Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al contestarse la demanda el demandado estuviere conforme con ella, el Juez dictará en el acto la sentencia que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.