Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra los autos que se dicten en los juicios verbales procede el recurso de revocación, que se interpondrá y substanciará en la misma forma. En contra de la sentencia definitiva procede el recurso de aclaración de sentencia, que se elevará de forma verbal, sustanciándose conforme al Capítulo I del Título Séptimo de este Código.
141 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima CAPITULO VI De los interdictos SECCION PRIMERA Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.