Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se llaman interdictos los juicios que tienen por objeto adquirir, retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen, respecto de la que amenaza ruina, o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes para precaver el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.