Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.
SECCIÓN SEGUNDA Del interdicto de adquirir la posesión hereditaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.