Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.

SECCIÓN SEGUNDA Del interdicto de adquirir la posesión hereditaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa. SECCIÓN SEGUNDA Del interdicto de adquirir la posesión…

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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