Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables:
I.- La presentación de título suficiente con arreglo a derecho.
143 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Que nadie posea a título de dueño o de usufructuario la misma cosa cuya posesión se pide.
III.- Que no haya albacea ni exista cónyuge que con arreglo al artículo 169 del Código Civil, deba tener la posesión y administración del fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.