Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables:

I.- La presentación de título suficiente con arreglo a derecho.

143 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Que nadie posea a título de dueño o de usufructuario la misma cosa cuya posesión se pide.

III.- Que no haya albacea ni exista cónyuge que con arreglo al artículo 169 del Código Civil, deba tener la posesión y administración del fondo social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables: I.- La presentación de título suficiente con arreglo a derecho. 143 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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