Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El título a que se refiere la fracción I del artículo anterior, no puede suplirse por información de testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.