Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite la posesión, deberá acompañarse a la demanda el testamento, si se trata de sucesión testamentaria, o rendirse información que acredite el derecho hereditario del que promueve, en caso de intestado, si aún no se hace la declaración de herederos, pues si ya se hubiere hecho, se acompañará esta declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.