Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos, en el caso del artículo anterior, se remitirán al Tribunal Superior con citación sólo de la parte actora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.