Artículo 671 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ninguno de los casos en que tiene lugar el interdicto, se recibirán del contrario pruebas de ninguna especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.