Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de confirmación produce los efectos siguientes:
I.- Que no se pueda admitir, después de dictado, reclamación alguna, contra la posesión dada.
II.- Que sólo quede al que se crea perjudicado, la acción de propiedad.
III.- Que si se intenta ésta, continúe disfrutando la posesión, durante el juicio, la persona que la hubiere obtenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.