Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si dentro de sesenta días contados de la manera que establece el artículo 674 se presenta alguna persona con otro título, reclamando contra la posesión otorgada al que la solicitó primero, hará el Juez entregar copia de esta reclamación por término de tres días, al poseedor, y de lo que éste expusiere, se pasará también copia al reclamante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si dentro de sesenta días contados de la manera que establece el artículo 674 se presenta alguna persona con otro título, reclamando contra la posesión otorgada al que la solicitó primero, hará el Juez entregar copia de…

¿Está vigente el artículo 676?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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