Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes alegarán verbalmente en una sola audiencia que se verificará dentro de tres días, y la citación para ella producirá los efectos de citación para sentencia, que pronunciará el Juez dentro de tres días, declarando si procede o no el interdicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.