Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso afirmativo, mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer las intimaciones oportunas al que resulte que ha intentado turbarla y condenándole al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En caso afirmativo, mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer las intimaciones oportunas al que resulte que ha intentado turbarla y condenándole al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios.

¿Está vigente el artículo 693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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