Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sea cual fuere la sentencia contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando el derecho al que lo tenga para intentar la demanda de propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.