Artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se promoviere inspección ocular, deberá proceder a ésta, citación de las partes, quienes podrán concurrir a ella, lo mismo que sus abogados y los peritos que se nombren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.