Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al día siguiente de concluido el término de prueba, el Secretario hará de oficio, bajo su responsabilidad, relación de las pruebas rendidas; se pondrán los autos a disposición de las partes en la Secretaría por tres días comunes, al término de los cuales deberán de presentar sus alegatos; y, sin necesidad de solicitud de las partes, se dictará sentencia dentro de igual término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.