Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no se apela de la sentencia que ratifica la suspensión, queda de derecho consentida sin necesidad de ninguna declaración; y entonces lo mismo que si se confirma por el Superior en virtud del recurso, podrá el demandado pedir 151 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima judicialmente autorización para continuar la obra.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si no se apela de la sentencia que ratifica la suspensión, queda de derecho consentida sin necesidad de ninguna declaración; y entonces lo mismo que si se confirma por el Superior en virtud del recurso, podrá el…

¿Está vigente el artículo 717?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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