Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:

I.- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, de una construcción o de cualquiera otro objeto.

II.- La demolición de la obra o la destrucción del objeto que ofrece los riesgos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto: I.- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, de una construcción o de cualquiera otro objeto. II.- La…

¿Está vigente el artículo 720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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