Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:
I.- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, de una construcción o de cualquiera otro objeto.
II.- La demolición de la obra o la destrucción del objeto que ofrece los riesgos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.