Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 721 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cualquiera de los medios expresados en el artículo anterior, puede decretarse como medida urgente por la autoridad gubernativa o administrativa con arreglo a sus facultades, y en este caso, no procede el interdicto.

152 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 721 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Cualquiera de los medios expresados en el artículo anterior, puede decretarse como medida urgente por la autoridad gubernativa o administrativa con arreglo a sus facultades, y en este caso, no procede el interdicto. 152…

¿Está vigente el artículo 721?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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