Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que haya de reemplazarse al tercero, y entonces el plazo será de seis días, contados desde que se notifique a las partes la necesidad del nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.