Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden las partes, de acuerdo expreso y formulado por escrito, 158 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima prorrogar el plazo que se haya señalado a los árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.