Artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aceptado el nombramiento, los árbitros quedan obligados a desempeñar el encargo, y las partes, y el Juez a instancia de éstas pueden compelerlos a cumplir el deber contraído conforme al compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.