Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a pesar del primer medio de apremio judicial, se rehusaren a desempeñar el encargo, sufrirán una multa del cinco por ciento del interés del pleito, siendo además responsables de los daños y perjuicios. En este caso caducará el compromiso.
160 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
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