Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo que precede, si la petición de nuevo término se hiciere después de la citación para sentencia, los árbitros serán responsables de los daños y perjuicios.
164 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.