Artículo 802 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros recibirán personalmente todas las pruebas; pero la expedición de exhortos y la compulsa de documentos de los protocolos y archivos, se harán por el Juez ordinario, a quien los árbitros pedirán de oficio la práctica de esas diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.