Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que sea necesario solicitar autorización judicial para determinados actos, será Juez competente el del domicilio de quien tenga que solicitar esa autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.