Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos previstos por los artículos 2221 y 2362 del Código Civil, es competente el Juez del domicilio del testador; pero si la intervención judicial fuera urgente, podrá actuar el Juez del lugar donde se encuentre el interesado, remitiendo las diligencias que practique al Juez del domicilio del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.