Artículo 85 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de declaración de ausencia, es competente el Juez del último domicilio del ausente; y si se ignora, el lugar donde se halle la mayor parte de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.