Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los actos de jurisdicción voluntaria, es competente el Juez del domicilio del que promueve; observándose también lo dispuesto en la segunda parte del artículo 84.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.