Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las partes hubieren nombrado árbitros para la segunda instancia, y salvo siempre lo dispuesto en el artículo 830.
SECCION SEPTIMA De los arbitradores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.