Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las reglas establecidas en las secciones que preceden, son aplicables a los arbitradores, con las excepciones contenidas en esta sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.