Artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en los concursos, testamentarías e intestados en que se interesen menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.