Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los arbitradores no están obligados a sujetarse a los principios legales para la substanciación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.