Artículo 842 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia de los arbitradores produce los mismos efectos que la de los árbitros, y en su ejecución se procederá como en la de aquellos.
CAPÍTULO VIII Del Juicio de pérdida de Patria Potestad de Niñas, Niños o Adolescentes acogidos por algún Centro Asistencial Público o Privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.