Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La menor edad se prueba con las certificaciones que expida el 175 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Registro Civil; a falta de éstas, con la confesión del mismo menor, si por su aspecto lo pareciere; y sólo a falta de uno y de otra, por información de testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.