Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que se pida la declaración de estado de minoridad, el Juez con audiencia del Ministerio Público, recibirá la prueba ofrecida y resolverá lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.