Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentada la solicitud de interdicción de un incapacitado, el Juez proveerá auto mandando que antes de setenta y dos horas sea reconocido el presunto incapacitado por dos o más médicos que nombrará, en su presencia, en la de la persona que hubiere pedido la interdicción y en la del Ministerio Público. El reconocimiento se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 864.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Presentada la solicitud de interdicción de un incapacitado, el Juez proveerá auto mandando que antes de setenta y dos horas sea reconocido el presunto incapacitado por dos o más médicos que nombrará, en su presencia, en…

¿Está vigente el artículo 861?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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