Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando cause ejecutoria la sentencia de interdicción y se haya discernido la nueva tutela, el tutor interino cesará en sus funciones y rendirá las cuentas al definitivo con intervención del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.