Artículo 867 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pronunciada la sentencia que cause ejecutoria, el Juez llamará al ejercicio de la tutela a las personas a quienes corresponda conforme a la ley, o hará el nombramiento del tutor en los casos en que para ello esté legalmente facultado.
Cuando el cargo de tutor definitivo deba recaer en el tutor interino, bastará confirmar el nombramiento anterior, observándose lo mismo para el nombramiento de curador 177 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.