Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez durante el tiempo que dure la interdicción, debe repetir el reconocimiento del incapaz, bien a petición de los que tienen derecho de pedir aquélla, bien de oficio, cuando menos una vez cada seis meses, pero siempre con asistencia del que pidió la interdicción, del tutor y del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El Juez durante el tiempo que dure la interdicción, debe repetir el reconocimiento del incapaz, bien a petición de los que tienen derecho de pedir aquélla, bien de oficio, cuando menos una vez cada seis meses, pero…

¿Está vigente el artículo 868?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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