Artículo 869 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo como el juicio de interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.