Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que dolosamente promueva juicio de incapacidad, ya respecto de sí mismo, ya respecto de otro, incurre en las penas que la ley impone por falsedad, y es además responsable de todos los daños y perjuicios que se sigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.