Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo tutor, al aceptar, expresará si tiene o no bienes en qué constituir hipoteca. El Juez de oficio o a petición del curador o del Ministerio Público, puede 178 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima promover la información sobre este punto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.