Artículo 875 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se determinará el importe de la garantía, su apreciación y aprobación, con audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.