Artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si sobre el nombramiento de un tutor se empeñare cuestión, se substanciará en vía ordinaria, y en el pleito que se siga, representará al menor un tutor interino, que se nombrará para este sólo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.