Artículo 883 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá expresar el Juez el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 472 del Código Civil, corresponda al nombrado, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le haya asignado el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.