Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al deferirse la tutela o cuando variare se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el Juez de la población en que se hallare, hará inventariar los bienes 180 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima muebles del incapaz, y le avisará inmediatamente al Juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.