Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público será oído siempre que el Juez tenga que interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.