Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se objetaren de falsas algunas partidas o el fondo mismo de la cuenta, se recibirá a prueba el negocio y se seguirá en la vía ordinaria, oyéndose al tutor, al curador y al representante del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.