Artículo 902 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al aprobarse o desaprobarse en la sentencia la cuenta del tutor, el Juez dispondrá que se haga la anotación correspondiente en el libro de registros, al margen del auto de discernimiento. Se procederá en igual forma cuando la cuenta sea aprobada sin objeción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.